miércoles, 27 de diciembre de 2006

amparo a una embarazada (pendiente de publicación)

El Constitucional ampara a una embarazada despedida

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer que fue despedida de la empresa en la que trabajaba como gestora comercial y de mercadotecnia un mes después de comunicar que estaba embarazada, al estimar que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de sexo.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, se anulan dos resoluciones anteriores dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad que, si bien consideraron nulo el despido —que la empresa justificó en los errores cometidos por su empleada en el ejercicio de su labor profesional—, rechazaban que estuviera relacionado con su embarazo.
El Constitucional acuerda,además, retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la primera sentencia, para que el juez decida si procede indemnizar a la mujer por la vulneración de sus derechos.
La recurrente comenzó a trabajar en la empresa en abril de 2000 con un contrato temporal, que seis meses más tarde pasó a ser indefinido.Durante ese tiempo contrajo matrimonio, aunque acordó disfrutar los quince días de permiso entre los días 6 y 21 de diciembre de ese año.
Días después de reincorporarse comentó a la empresa y a sus compañeros que estaba embarazada, y el 7 de febrero recibió una carta de despido basada en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo.
«Repetidos errores»
La trabajadora fue acusada de haber causado un «gravísimo»perjuicio a la empresa por no haber comunicado a sus superiores la existencia de dos facturas por más de 25 millones de pesetas, e incluso le imputaban «repetidos» y «continuados» errores que supusieron un coste adicional superior a los 10 millones.La trabajadora interpuso una demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente alegando discriminación por motivo de su embarazo.
Un Juzgado de lo Social señaló en su sentencia, luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el despido obedeció exclusivamente a las supuestas irregularidades y no encontró indicios para establecer una relación entre el embarazo y el despido.
Aun así, el juez ordenó su inmediata readmisión en su puesto de trabajo, con abono del salario de tramitación, pero rechazó que fuera indemnizada con 16.527 euros por lesión de sus derechos fundamentales.
Pese a que la sentencia del Juzgado de lo Social entendió que no resultaba un indicio suficiente el hecho de que el despido se produjera al mes siguiente de que la mujer comunicara su embarazo, el TC afirma que dicho despido fue nulo por «discriminatorio», ya que la demandante de amparo aportó indicios racionales por discriminación que la empresa no rebatió.
Al Constitucional le llama la atención cómo se produjeron los acontecimientos y, sobre todo, la «coincidencia temporal» (el embarazo se comunicó el 5 de enero y la decisión de despedirla el 7 de febrero).También subraya que la empresa alegara que las irregularidades empezaron en septiembre de 2000, y mes y medio más tarde le subieran el salario y la hicieran un contrato indefinido.