jueves, 28 de diciembre de 2006

Reforma del Tribunal Contitucional

Zapatero y Rajoy impulsan un pacto para 'desatascar' el Constitucional
PSOE y PP confían también en alcanzar un acuerdo para reformar la legislación del Tribunal Supremo

La entrevista en La Moncloa del presidente del Gobierno con el líder de la oposición, el viernes pasado, no sirvió para acercar posiciones en política antiterrorista pero tuvo, al menos, la virtualidad de desbloquear la negociación entre populares y socialistas para agilizar el funcionamiento del Tribunal Constitucional, atascado de asuntos pendientes. Los dos partidos mayoritarios confían también en alcanzar un acuerdo para reformar la legislación del Tribunal Supremo.

Portavoces del PP y el PSOE aseguran que la reforma para aligerar el trabajo del Constitucional ha recibido un impulso decisivo en el reciente encuentro de Rodríguez Zapatero con Rajoy, lo que permitirá alcanzar un pacto el mes próximo. El diálogo se había interrumpido a causa del acuerdo del PSOE con los grupos minoritarios para permitir que el Senado elija los miembros del tribunal a propuesta de las asambleas autonómicas. Cuando los grupos parlamentarios introdujeron esta enmienda en el trámite de ponencia de la norma en el Congreso, el PP reaccionó con acritud. El secretario general, Ángel Acebes, acusó a los socialistas de «deslealtad» y denunció la maniobra como «un atropello» de Rodríguez Zapatero para «ocupar la institución encargada de proteger la Constitución».

La negociación para el acuerdo que mantenían los grupos parlamentarios mayoritarios, al hilo de la tramitación de la ley, quedó congelada hasta que sus respectivos líderes volvieron a impulsarla el pasado viernes. Ahora, populares y socialistas restan importancia al incidente y coinciden en que la propuesta de las Comunidades Autónomas no limita la capacidad de los partidos para elegir a los magistrados.Fuentes de ambos partidos están de acuerdo en que la reforma es perentoria porque el Constitucional está bloqueado a causa de la ingente cantidad de recursos de amparo que recibe, lo que le impide resolver con rapidez los recursos de inconstitucionalidad.

«Hay que desatascar el Tribunal Constitucional» afirma el responsable del grupo socialista, Diego López Garrido. «Tenemos que poner un filtro para los recursos de amparo», añade y explica que se arbitrarán mecanismos para que este trámite se sustancie en otros tribunales a fin de que sólo lleguen al Constitucional «los grandes casos para fijar doctrina».

López Garrido asegura que, en los primeros años de democracia, la función de este tribunal, para la aplicación de la Constitución a través de los recursos de amparo, fue fundamental pero señala que 30 años después la carta magna está consolidada y esta labor le debe corresponder a los órganos ordinarios. Se trata de lograr que el Constitucional se dedique, preferentemente a fijar doctrina a través de los recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencias entre instituciones.

El 95% de los casos que recibe el Tribunal Constitucional son recursos de amparo, de los cuales un 95% resultan desestimados. «Es una pérdida de tiempo», alega el portavoz socialista, que es partidario de modificar la ley para que el Constitucional no tenga que motivar sus providencias cuando no admite a trámite los recursos.

Por otra parte, también se busca una fórmula para que el ciudadano que busque el amparo de este tribunal tenga que justificar que su caso es de interés constitucional. De lo contrario, el resto de los asuntos habrán de ser estudiados por los tribunales ordinarios. En el trámite de ponencia se han incorporado al proyecto de ley de reforma numerosas enmiendas de todos los partidos, incluido el PP, y los grupos parlamentarios acordaron en diciembre aplazar a febrero el inicio de los trabajos en la comisión de Justicia del Congreso para facilitar el acuerdo. Así, el pacto podrá sellarse el próximo mes de enero y antes de que empiece el nuevo periodo de sesiones a mediados de febrero para agilizar su aprobación porque el deseo de los autores es que la norma entre en vigor en esta legislatura.


Por el momento, el principal escollo que suponía la exigencia del Grupo Popular de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad parece haberse superado y quedará para mejor ocasión. El deseo de todos los magistrados del Constitucional -sin distinción de tendencia ni de asociación profesional- de que el proyecto salga adelante cuanto antes ha sido determinante para que los partidos políticos asuman la necesidad del acuerdo. Por otra parte, los grupos parlamentarios buscan también un punto de encuentro para avanzar en la Ley Orgánica del Poder Judicial que está actualmente en plazo de enmiendas en el Congreso y podría ser discutida en ponencia en el mes de febrero.

miércoles, 27 de diciembre de 2006

amparo a una embarazada (pendiente de publicación)

El Constitucional ampara a una embarazada despedida

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una mujer que fue despedida de la empresa en la que trabajaba como gestora comercial y de mercadotecnia un mes después de comunicar que estaba embarazada, al estimar que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de sexo.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, se anulan dos resoluciones anteriores dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad que, si bien consideraron nulo el despido —que la empresa justificó en los errores cometidos por su empleada en el ejercicio de su labor profesional—, rechazaban que estuviera relacionado con su embarazo.
El Constitucional acuerda,además, retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la primera sentencia, para que el juez decida si procede indemnizar a la mujer por la vulneración de sus derechos.
La recurrente comenzó a trabajar en la empresa en abril de 2000 con un contrato temporal, que seis meses más tarde pasó a ser indefinido.Durante ese tiempo contrajo matrimonio, aunque acordó disfrutar los quince días de permiso entre los días 6 y 21 de diciembre de ese año.
Días después de reincorporarse comentó a la empresa y a sus compañeros que estaba embarazada, y el 7 de febrero recibió una carta de despido basada en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo.
«Repetidos errores»
La trabajadora fue acusada de haber causado un «gravísimo»perjuicio a la empresa por no haber comunicado a sus superiores la existencia de dos facturas por más de 25 millones de pesetas, e incluso le imputaban «repetidos» y «continuados» errores que supusieron un coste adicional superior a los 10 millones.La trabajadora interpuso una demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente alegando discriminación por motivo de su embarazo.
Un Juzgado de lo Social señaló en su sentencia, luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el despido obedeció exclusivamente a las supuestas irregularidades y no encontró indicios para establecer una relación entre el embarazo y el despido.
Aun así, el juez ordenó su inmediata readmisión en su puesto de trabajo, con abono del salario de tramitación, pero rechazó que fuera indemnizada con 16.527 euros por lesión de sus derechos fundamentales.
Pese a que la sentencia del Juzgado de lo Social entendió que no resultaba un indicio suficiente el hecho de que el despido se produjera al mes siguiente de que la mujer comunicara su embarazo, el TC afirma que dicho despido fue nulo por «discriminatorio», ya que la demandante de amparo aportó indicios racionales por discriminación que la empresa no rebatió.
Al Constitucional le llama la atención cómo se produjeron los acontecimientos y, sobre todo, la «coincidencia temporal» (el embarazo se comunicó el 5 de enero y la decisión de despedirla el 7 de febrero).También subraya que la empresa alegara que las irregularidades empezaron en septiembre de 2000, y mes y medio más tarde le subieran el salario y la hicieran un contrato indefinido.

jueves, 14 de diciembre de 2006

BOE 14 de diciembre 2006

Pleno. Sentencia 312/2006, de 8 de noviembre de 2006. Cuestión de inconstitucionalidad 2861 y 4573-2000 (acumuladas). Planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura respecto a la disposición transitoria segunda de la Ley de Extremadura 3/1996, de atención farmacéutica. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución de sentencia): autorización provisional de oficinas de farmacia, cuya licencia había sido anulada judicialmente en aplicación de la normativa anterior, que no sacrifica desproporcionadamente el pronunciamiento judicial (STC 73/2000).
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Pleno. Sentencia 313/2006, de 8 de noviem- bre de 2006. Cuestión de inconstitucionali- dad 3254-2003. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los artículos 102 y 103 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995 de medidas de política territorial, suelo y urbanismo. Competencias sobre igualdad básica de los españoles en el derecho de propiedad y legislación sobre expropiación forzosa: jurados territoriales de expropiación forzosa (STC 251/2006). Votos particulares.
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Pleno. Sentencia 314/2006, de 8 de noviem- bre de 2006. Cuestión de inconstitucionali- dad 3255-2003. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los artículos 102 y 103 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo. Competencias sobre igualdad básica de los españoles en el derecho de propiedad y legislación sobre expropiación forzosa: STC 313/2006. Votos particulares.
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Pleno. Sentencia 315/2006, de 8 de noviembre de 2006. Cuestión de inconstitucionali- dad 2465-2004. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe­rior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto al artículo 152 de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1998, de ordenación del territorio y de la actividad urbanística, y con el artículo 2, apartado 44, de la Ley 1/2003, de modificación de dicha Ley. Competencias sobre igualdad básica de los españoles en el derecho de propiedad y legislación sobre expropiación forzosa: jurados territoriales de expropiación forzosa (STC 251/2006). Votos particulares.
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Sala Segunda. Sentencia 316/2006, de 15 de noviembre de 2006. Recurso de amparo 501-2004. Promovido por don Iñaki García Koch respecto a los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra que desestimaron su demanda contra el centro penitenciario de Pamplona sobre sanción disciplinaria por insulto a funcionario. Vulneración del derecho a la prueba: denegación arbitraria de la prueba solicitada por el preso para contradecir el parte de dos funcionarios (STC 91/2004). Voto particular.
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Sala Segunda. Sentencia 317/2006, de 15 de no-viembre de 2006. Recurso de amparo 5701-2004. Promovido por don Zacarías Sánchez Cáceres frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que, en grado de apelación de un juicio de faltas por amenazas telefónicas, le condenó por una falta de vejaciones. Vulneración del derecho a un proceso con garantías: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
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Sala Segunda. Sentencia 318/2006, de 15 de no-viembre de 2006. Recurso de amparo 6371-2004. Promovido por don Fernando Piñol Felis y otra acerca de los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Lérida que resolvieron el incidente de impugnación de costas en un litigio de menor cuantía. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (intangibilidad) y a la igualdad en la aplicación de la ley: costas procesales calculadas sobre una cuantía del pleito diferente a la apreciada por el Tribunal Supremo para inadmitir el recurso de casación.
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Sala Segunda. Sentencia 319/2006, de 15 de no-viembre de 2006. Recurso de amparo 6598-2004. Promovido por don Juan Carlos Martínez Fernández frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en una prueba de alcoholemia que no acredita todos los elementos fácticos del delito (STC 145/1985). Voto particular.
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Sala Segunda. Sentencia 320/2006, de 15 de no-viembre de 2006. Recurso de amparo 7208-2005. Promovido por don José Ligero Leyva frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Córdoba que denegaron la suspensión de la ejecución de pena privativa de libertad impuesta en causa por delito de estafa. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: motivación del acuerdo sobre la ejecución de una pena de prisión (STC 224/1992).
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