domingo, 21 de enero de 2007

NOTICIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL deuda historica andalucía

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado desestimar el recurso que el Parlamento de Andalucía presentó en marzo de 1998 contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año por no haber quedado recogida en ellos partida alguna para el abono de las cantidades adicionales recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de 1981, la llamada deuda histórica. La sentencia, que será oficial tras su publicación en los próximos días en el BOE, considera que “corresponde en exclusiva” al Estado fijar las asignaciones presupuestarias destinadas a las comunidades autónomas y que, por tanto, está fuera de lugar la demanda de la Cámara andaluza.El fallo del Alto Tribunal, desvelado ayer por el Partido Andalucista y del que ha sido ponente un magistrado andaluz, Guillermo Jiménez Sánchez, subraya que “la legitimidad constitucional” de la citada disposición adicional “está fuera de duda”, pero de esta afirmación “no cabe concluir la consecuencia de que el Estado deba, necesariamente y en todo caso, dotar una concreta partida presupuestaria si no se ha alcanzado al efecto acuerdo entre el Estado y la comunidad autónoma en el seno de la Comisión Mixta a que hace referencia la Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía”.La sentencia, aun representando un varapalo a las aspiraciones del Parlamento andaluz, concede a éste una victoria moral en la medida en que recuerda que las administraciones central y autonómica –especialmente, la primera de ellas– deben concentrar sus esfuerzos en lograr un acuerdo en el seno del órgano habilitado a tal fin, la Comisión Mixta de Transferencias, cuya convocatoria corresponde al Ejecutivo de la nación. El recurso fue presentado en un periodo de máxima confrontación entre los gobiernos central, en manos del PP, y andaluz, del PSOE, y de ahí que el TC haga un llamamiento a la “lealtad constitucional”. “Corresponde al Estado”, indica la sentencia a este respecto, “adoptar la decisión de establecer dicha dotación, si bien su actuación debe resultar presidida por el principio de lealtad constitucional que, como hemos afirmado en un caso que presenta alguna similitud con el ahora sometido a nuestro enjuiciamiento, ‘obliga a todos’, y que impone que el Gobierno deba ‘extremar el celo por llegar a acuerdos en la Comisión Mixta’”, tal y como quedó fijado por el Alto Tribunal, según recuerda éste, en una sentencia de 1990.El fallo ahora conocido fue acordado por nueve de los magistrados del pleno y sólo contó con un voto en contra que no pudo ser concretado por las fuentes informantes. Según éstas, una de las magistradas del Tribunal Constitucional, Elisa Pérez Vera, se inhibió en la causa por haber sido anteriormente a su llegada al TC presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía.La reclamación de la deuda histórica pasó desapercibida las primeras legislaturas autonómicas y no cobró fuerza hasta 1994, cuando el PSOE perdió la mayoría en el Parlamento andaluz. Fue entonces cuando PP, IU y PA lograron poner contra las cuerdas al Gobierno de Manuel Chaves, quien en 1995, en el tramo final de su mandato, logró del Gobierno de Felipe González un compromiso de pago por 20.000 millones de pesetas que, sin embargo, acabó pagando en 1996 su sucesor, el Gobierno de José María Aznar. Sin embargo, el enfrentamiento entre ambos ejecutivos –entre socialistas y populares– a lo largo de ocho años dejó en punto muerto el pago de la deuda histórica y a la espera de que se pronunciase el Tribunal Constitucional en los sucesivos recursos presentados desde 1998 por el Parlamento andaluz. Nueve años después se abre un nuevo camino.